Según el decreto 698-20 establece que los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos , los cuales podrán circular hasta las 11:00 pm, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
Acá les dejo el decreto para que lean todos los que pueden estar en la calle trabajando durante el toque de queda (link del decteto)
LEE AQUI – quienes tienen permiso?
ARTÍCULO 4. Se establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en los artículos 2 y 3
del presente decreto y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de
toque de queda circulen las siguientes personas:
1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud
o farmacia.
3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios
de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones laborales.
7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que
porten identificación de una empresa autorizada.
8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que
estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo
debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.
10) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos
cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.