Ministro de Interior y Policía dice que el decreto aclara cómo se deben realizar actos en restaurantes
El Poder Ejecutivo emitió este martes el decreto 698-20 que regula el toque de queda y establece las medidas restrictivas que buscan evitar la propagación del COVID-19, en momentos en que el país registra un aumento de casos.
En su artículo 5, la normativa, que entró en vigencia el martes 15 de diciembre, “prohíbe en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público”.
Sin embargo, la medida no afecta las bodas y reuniones numerosas ya programadas, siempre y cuando la cantidad de personas no exceda el 70 % de la capacidad del espacio destinado para la actividad.
Las bodas no están prohibidas, el propio decreto lo aclara. Lo que se establece es que no puede tener más del 70 % del espacio ocupado y hay que mantener el distanciamiento y en las mesas no puede haber más de 10 personas”, dijo el ministro de Interior y Policía, Jesús (Chu) Vásquez
El ministro hace referencia al párrafo que completa el artículo 5 que indica: “En establecimientos comerciales como restaurantes y bares solo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del establecimiento, de acuerdo con los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector”.